Código deontológico

Preámbulo

De conformidad con el art. 5.i de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero de Colegios Profesionales se atribuye a los Colegios la función de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; asimismo les encomienda la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere, a la Junta de Comunidades, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de colegios profesionales, por lo que se promulgo la ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, a cuyo amparo y por ley 3/2001, de 26-04-2001, se creó el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, adquiriendo personalidad jurídica desde su entrada en vigor y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos Colegiales.

El art. 10, apartado B, letra d, de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha establece que corresponde al Colegio velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando de su respeto y efectividad.

En consecuencia tras los oportunos informes, la Asamblea general, tal y como preceptúan los Estatutos, aprobó en Asamblea celebrada en Albacete el 13 de Diciembre de 2003 el Código Deontológico de la Fisioterapia de Castilla-La Mancha.