FALLO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANTE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

07 Jul 2017

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha se muestra satisfecho por la sentencia del Constitucional que deja clara la obligatoriedad de la colegiación para todos los profesionales sanitarios

Fue el TSJ de Castilla-La Mancha, a petición de este órgano colegial, el que inició los trámites jurídicos que han acabado declarando inconstitucional y nulo el segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha

 

Albacete, a 7 de julio de  2017.- El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha (Coficam) se muestra satisfecho por el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a refrendar la necesidad de que todos los profesionales sanitarios estén colegiados y sea obligatoria la colegiación con independencia de donde ejerzan su profesión, ya sea el ámbito privado como el público.

En concreto, en su sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por los demandantes, en este caso, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, y declarar que el inciso «ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración» del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha, es inconstitucional y nulo.

El presidente de Coficam, Natalio Martínez Lozano, mostró en nombre de todos los colegiados su satisfacción por el fallo de la sentencia del Constitucional, ya que «deja claro que no debe establecerse ninguna excepcionalidad de no colegiación para los profesionales sanitarios, ya sean fisioterapeutas, como médicos, enfermeros, psicólogos o terapeutas ocupacionales, entre otros, con independencia del ámbito en el que ejerzan su profesión».

Martínez Lozano recordó que si bien ya había doctrina jurídica al respecto, con esta sentencia del Tribunal Constitucional, «queda claro y patente que todos los profesionales sanitarios deben estar colegiados en el ejercicio de su actividad profesional».

Precisamente dicha inconstitucionalidad la planteó al Tribunal Constitucional la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) respecto al segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha, relativo a las competencias de los colegios profesionales, donde se declaraba la nulidad del precepto legal autonómico que regula las obligaciones de colegiación de los empleados públicos.

Origen.

Coficam recuerda que esta sentencia tiene su origen en el recurso interpuesto por el órgano colegial tras las demandas interpuestas por dos fisioterapeutas colegiados, quienes con fecha de enero de 2013 solicitaron al Colegio su baja colegial argumentando que su actuación profesional quedaba encuadrada dentro del ámbito educativo, por lo que se acogían al mencionado artículo que ahora ha sido declarado nulo e inconstitucional, en el que se establecía que los profesionales titulados que estén vinculados con las Administraciones públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas,  ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas cuando el destinatario inmediato  de las mismas sea exclusivamente la Administración.

Al desestimar el Colegio de Fisioterapeutas dicha petición, los afectados interpusieron un recurso de reposición, que terminó con una sentencia estimatoria del Juzgado número 2, ante la que Coficam presentó un recurso de apelación por considerar que la norma autonómica no respetaba la ley básica estatal.