COFICAM solicita que la inclusión del fisioterapeuta en el sistema organizativo y estructural docente quede reflejada en la legislación general

21 Dic 2016

Representantes del Colegio asistían a una reunión con la Dirección General de Programas de Atención a la Diversidad y Formación Profesional de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha para proponer, ante la falta de inclusión del fisioterapeuta en el sistema organizativo y estructural docente, la elaboración de un documento marco o legislación específica que regule esta situación

Representantes del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha acudían el pasado 26 de octubre a la Dirección General de Programas de Atención a la Diversidad y Formación Profesional de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha, para repasar, junto a los responsables del servicio, Ana Isabel Martín Ruiz, Jefa de Servicio, Ricardo Fraile, asesor técnico docente, la situación de la fisioterapia y los fisioterapeutas en el ámbito educativo; y solicitar la inclusión del fisioterapeuta en el sistema organizativo y estructural docente, para que quede reflejado en la legislación general para la Atención a la Diversidad del alumnado escolarizado. Para ello proponían la elaboración de un documento marco o legislación específica del fisioterapeuta. Ya que, actualmente, el Decreto 66/2013 sólo incluye al fisioterapeuta en los Equipos de Orientación de los centros de Educación Especial, dejándolos fuera de los Equipo de orientación y apoyo de los centros de Infantil y Primaria, y en los Departamentos de Orientación, de los centros de Secundaria.
 
Durante la reunión los representantes de COFICAM, Nils Ove Andersson Silva y Sofía Uribes, abordaron diferentes cuestiones de índole funcional y laboral, subrayando que la falta de inclusión del fisioterapeuta en el sistema organizativo y estructural docente, no es algo novedoso, ya que los fisioterapeutas llevan más de treinta años en los colegios con problemas similares sin resolver. Así, incidieron además en el hecho de que se esté trabajando durante tanto tiempo por la inclusión educativa del alumnado con trastorno motor, sin un respaldo de la administración educativa responsable para regular la intervención de los fisioterapeutas de educación. Entendiendo que si el fisioterapeuta es una profesión sanitaria en un contexto docente, es Educación quien debe establecer cuándo, cómo y con qué objetivo pone dicho recurso con la legislación pertinente. Ante esto, los representantes de Atención a la Diversidad manifestaron estar de acuerdo con el análisis y que ellos contemplan al fisioterapeuta como un recurso personal especializado de apoyo al alumnado con necesidades educativas por trastorno motor, con funciones de orientación educativa. Además añadieron que, pese a no ser tarea fácil, están trabajando para solventar los posibles problemas existentes.
 
Ove Andersson y Uribes entregaron a los responsables del servicio un documento escrito en el que se recoge el argumentario y la propuesta de acuerdo marco para regular y clarificar la profesión del fisioterapeuta en el ámbito educativo.
 
Argumentario de COFICAM para regular y clarificar la profesión del fisioterapeuta en el ámbito educativo
 
1. Presencia del fisioterapeuta en el colegios: para que la presencia del fisioterapeuta en los
colegios tenga sentido, se debe dejar claro que el fisioterapeuta en el ámbito educativo es un recurso personal de apoyo especializado al proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con trastorno motor, y que nuestra labor en los colegios debe ir encaminada a la inclusión educativa de dicho colectivo.
2. Establecer unos criterios de intervención del fisioterapeuta en la escuela claros y unificados:
- Si el fisioterapeuta en el ámbito educativo es un recurso personal de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado escolarizado, el procedimiento para determinarlo debe ser idéntico al del resto de recursos personales de apoyo a la inclusión educativa del alumnado. Es decir, mediante la evaluación individualizada del alumno por el conjunto de profesionales que conformen los Equipos y Departamentos de orientación, con el fisioterapeuta incluido en ellos.
- No obstante, y dado que la fisioterapia está dentro de la disciplinas sanitarias (LEY 44/2003), el informe psicopedagógico no puede ser el documento que establezca el apoyo de fisioterapia.
- El diagnóstico médico no puede convertirse en una prescripción de fisioterapia, pues no nos proporciona la información necesaria para saber si el alumno presenta un déficit motor que vaya a afectar a su proceso de enseñanza y aprendizaje. Por otra parte, tampoco puede un profesional de un organismo ajeno a la administración educativa, como es un médico, resolver sobre un recurso personal de educación, como somos los fisioterapeutas que trabajamos en los colegios.
- Por lo tanto, cuando es escolarizado un alumno con un diagnóstico que refiera una alteración del sistema neuromusculoesquelético, el Equipo o Departamento de orientación de cada centro necesitará una valoración de las capacidades y limitaciones motrices del alumno para conocer cómo va a afectar el trastorno motor que presenta, a su proceso de enseñanza y aprendizaje.
- De los profesionales con los que cuenta educación para la Atención a la Diversidad del alumnado, el fisioterapeuta es el profesional que está cualificado para llevar a cabo la valoración funcional del alumno con trastorno motor. El fisioterapeuta tiene autonomía plena para realizar un diagnóstico de fisioterapia y estructurar la intervención de fisioterapia, sin necesidad de una prescipción médica (ORDEN CIN/ 2135/2008).
 
Propuesta de COFICAM para la regulación
 
1. Cuandoesescolarizadounalumnoconundiagnósticoquerefieraunaalteracióndelsistemas neuromusculoesquelético, el fisioterapeuta, como miembro de los Equipos o Departamentos de orientación, llevará a cabo una valoración del alumno para determinar si el alumno presenta déficit motor en relación a: 1) El control de la postura y transferencias, 2) La movilidad/desplazamiento, y/o 3) La función manual. Y si estos déficits pueden derivar en limitaciones funcionales que afecten a: 1) El rendimiento escolar, 2) La autonomía personal, y/o 3) La participación del alumno en el centro.
2. Los resultados de dicha valoración serán recogidos en un informe de fisioterapia que pasará a formar parte del expediente del alumno, junto con la valoración psicopedagógica.
3. Para determinar el apoyo de fisioterapia, el Equipo de orientación, o Departamento de orientación (incluido el fisioterapeuta), tendrá en cuenta en primer lugar, el informe de fisioterapia, con los resultados de la valoración funcional, para conocer el grado de afectación del alumno, y el nivel de asistencia requerida (ATE). Si hubiere diagnóstico médico, nos permitirá enclavar al alumno dentro de los tres grupos posibles de alumnado susceptible de recibir el apoyo del fisioterapeuta: 1) Alumnos con trastorno motor permanente no degenerativo, 2) Alumno con trastorno motor degenerativo, 3) Alumno con retraso psicomotor (hasta 8 años), lo que nos ayudará a aproximar un pronóstico evolutivo. Y finalmente, se valorará un tercer parámetro: la edad del alumno. Este tercer parámetro, nos permitirá establecer el tipo de intervención del fisioterapeuta (Directa y/o indirecta), así como la intensidad de la intervención (sesiones).
4. El fisioterapeuta, como profesional de orientación, debe participar en el proceso de identificación y seguimiento de las necesidades específicas del alumno con trastorno motor, así como en la planificación de las medidas y actuaciones como respuesta a las mismas.
5. El fisioterapeuta formará parte de un equipo interdisciplinar (tutor, AL, PT, fisioterapeuta, ATE, ATS...) para la atención del alumno con trastorno motor en la escuela. Como parte de dicho equipo, participará en la elaboración de un programa de trabajo individualizado conel alumno. Y organizará su intervención a partir de los objetivos funcionales y de equipo elegidos conjuntamente por todos.
 
Otras cuestiones abordadas en la reunión
 
En otro orden de cosas, aprovechando el encuentro nuestros fisioterapeutas pusieron sobre la mesa asuntos de índole laboral. Así, aludiendo a las ratios recordaron que debido a la falta de legislación sobre el tema, para encontrar las últimas ratios establecidas por la administración educativa para los fisioterapeutas, hay que remontarse a 1990 cuando los fisioterapeutas eran personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia. Por ello actualmente existe un reparto nada uniforme de alumnos por fisioterapeuta que imposibilita que la atención sea de calidad.
En cuanto a las itinerancias, existe un problema similar. Ya que la falta de zonificación hace que los niños se vayan “repartiendo” de forma arbitraria, según van siendo escolarizados, existiendo llamativas diferencias en los kilómetros realizados entre unos y otros fisioterapeutas.
 
Programas temporales o contratación de fisioterapeutas para los cursos escolares
 
En este punto se puso de manifiesto que existe un abuso del sistema de provisión del fisioterapeuta, ya que pese a que se trata de programas de carácter temporal, éstos se han ido renovando sin revisión. Provocando, dicha contratación reiterada, la necesidad de consolidar plazas de fisioterapeutas en estas zonas. La apuesta de COFICAM ante esto, es la realización de una zonificación de cada provincia, y la creación y dotación de plazas en cada zona, cubiertas por interinos hasta la próxima oferta de empleo público. Lo que pretende favorecer la estabilidad profesional, y por ende, la especialización del profesional de la fisioterapia en el campo educativo.
 
Formación continuada de los fisioterapeutas
 
Los fisioterapeutas de educación son funcionarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por tanto la formación y perfeccionamiento profesional corresponde a la Escuela de Administración Regional de Castilla la Mancha (EAR). Al tratarse de un colectivo muy pequeño, con unas necesidades de formación muy específica, hasta la fecha, la EAR nunca ha ofertado cursos dirigidos específicamente a los profesionales de la fisioterapia. Los cursos específicos del campo de la fisioterapia, son ofertados por el SESCAM, pero no se tiene acceso a ellos por no pertenecer a dicho organismo. Tampoco existe acceso a los cursos que organizan los órganos competentes para tal fin de la Consejería de Educación, porque están restringidos a docentes. De tal manera que los fisioterapeutas de educación que han querido formarse en el campo de la fisioterapia pediátrica y de la discapacidad, han tenido que buscar y costear su formación de forma privada. Por esta razón, se solicitaba por una parte que la administración educativa pida a la EAR que organice cursos específicos para este colectivo, y por otra, que se abra el acceso a los fisioterapeutas de educación a los cursos organizados por el SESCAM, y a los organizados para docentes.
 
Orden de 25/07/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
 
Ésta orden, puesta en marcha recientemente, regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha (2016/8067). Durante el período de elaboración de la misma, fisioterapeutas de los distintos centros educativos de la Comunidad, realizaraon distintas aportaciones por la vía que la administración educativa habilitó para tal fin. Algunas de ellas fueron escuchadas, modificadas del borrador e incluidas en la presente Orden. Sin embargo, otras se pasaron por alto considerando alguna de ellas de especial importancia para el colectivo de fisioterapeutas que trabaja en educación, pasamos a analizarlas. La primera la encontramos en el Capítulo III. Organización. En dicho Capítulo, Art. 11, habla del Personal docente. En el borrador de la Orden, el Art. 12 hablaba del Personal no docente de los Centros de educación Especial, donde estábamos los fisioterapeutas; sin embargo, en la Orden aprobada no aparece nada sobre el personal no docente, y por tanto, sobre los fisioterapeutas. Sin embargo, sí nombra expresamente a los fisioterapeutas en el “Capítulo XI. Servicio de comedor escolar”, en el punto 4, como parte de “El personal de atención al servicio de comedor escolar”. El Colegio de Fisioterapeutas de Castilla la Mancha dejó constancia escrita de su radical desacuerdo en la ubicación del fisioterapeuta en los Cetros de Educación Especial como “Personal de atención al servicio del comedor escolar”; ya que entre las funciones del profesional de la fisioterapia no se encuentra la de atender un comedor escolar. Explicamos que para favorecer la inclusión educativa del alumno con trastorno motor, el fisioterapeuta en los colegios trabaja para habilitar al alumno en el desempeño de las actividades que componen una jornada escolar como las actividades de la vida diaria (aseo, comida, vestido, desplazamiento...), de la misma manera trabaja para habilitar al alumno en el desempeño de las tareas de aula como puede ser el uso de un lápiz o de un ratón de ordenador. Para llevar a cabo esta labor, el fisioterapeuta tiene que entrar puntualmente en los diferentes espacios para valorar el desempeño de la actividad en el entorno (comedor, aula, wc...), pero esto no nos convierte en personal del comedor, o de aula. Por lo que el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla la Mancha solicitó que sea quitado al profesional de la fisioterapia del punto 4 del Artículo 64, Capítulo XI. Servicio de comedor escolar.. Personal del servicio de comedor escolar, de dicha Orden.