La Magistrada Mª Cristina García Carballo habla de las consideraciones penales y jurisprudenciales sobre el Intrusismo profesional en Fisioterapia

26 Nov 2016

Esta es la segunda de las entrevistas realizada a los ponentes que participaron en el DMF de la COFICAM celebrado el pasado 1 de octubre en Talavera de la Reina.

Mª CRISTINA GARCÍA CARBALLO es Doctora en Derecho y Magistrada S. Audiencia Provincial de Toledo. Participaba en el DMF con su PONENCIA: “El Intrusismo profesional en Fisioterapia: consideraciones penales y jurisprudenciales”.
 
ENTREVISTA
 
¿Podría describir brevemente que consideraciones penales y jurisprudencia existen en lo referido al tema del intrusismo profesional en fisioterapia?
 
El intrusismo profesional, consiste en ejercer actos propios de una profesión, sin título académico español o reconocido en España. El intrusismo en fisioterapia es uno de los grandes problemas que afecta no sólo a la profesión, que cuenta con más de (40.000 profesionales colegiados en España), sino también a los pacientes. Es una conducta altamente lesiva de determinados bienes jurídicos básicos como la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad, que tal como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993 de 25 de marzo, “se ponen en juego al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario ad hoc“. Se protege con la tipificación del intrusismo profesional al público en general, protegiendo a la colectividad de los eventuales daños de una praxis ignorante lo que equivale a conceptuar este delito como de peligro. Como vemos, no afecta al individuo o colectivos profesionales en particular sino que afecta a toda la sociedad. el Tribunal Constitucional en Sentencia 111/1993, de 25 de marzo, consideró que “los intereses profesionales, privados o colegiales, aunque legítimos y respetables son insuficientes por sí solos para justificar la amenaza de una sanción penal. Si se protegiesen de forma exclusiva estos intereses por los tipos penales objeto de estudio, quedaría en entredicho el principio de ultima ratio del Derecho penal, pues se estaría protegiendo competencias de otras ramas del ordenamiento jurídico.
 
¿Cree que es posible erradicar el intrusismo profesional? ¿Cómo podríamos avanzar?
 
Durante los últimos tiempos, tanto los profesionales de la fisioterapia como los colegios que los representan vienen denunciado diversos casos de intrusismo en fisioterapia, sin embargo cabe afirmar que la persecución penal del intrusismo es proporcionalmente escasa y poco certera, salvo cuando se da asociada a otros delitos conexos (Homicidio o lesiones imprudentes, contra la Libertad Sexual etc). Los posibles motivos de ellos pueden derivarse de la sociología(permisividad general, desconocimiento, ausencia de denuncias), de carácter jurídico penal o estrictamente procesales (dificultades de prueba; las lógicas garantías del proceso penal; las dificultades de adopción de medidas cautelares y de ejecución de los pronunciamientos judiciales).Es preferible la reacción administrativa a la penal, que debe reservarse a los ataques más intolerables. La prevención y educación de la población, el reforzamiento de la actuación administrativa preventiva y sancionadora, etc... son más eficaces para reducir el intrusismo a medio y largo plazo.
 
¿Qué papel juegan los Colegios Profesionales en la defensa de la Fisioterapia? ¿Cómo deben trabajar? ¿Cuentan con los recursos legales necesarios?
 
Los Colegios profesionales indican de manera taxativa la definición y actuación de los fisioterapeutas, delimitando el campo de actuación de los mismos que les protege de posibles ingerencias por parte de colectivos que no cuentan con la titulación necesaria para desarrollar la actividad de la fisioterapia. Así podemos destacar el artículo 1o de los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, que de conformidad con su dicción literal señala que “ La fisioterapia es la ciencia y el arte del tratamiento físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que, mediante la aplicación de medios físicos, curan y previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan, rehabilitan y readaptan a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.2. El ejercicio de la Fisioterapia incluye, además, la ejecución por el fisioterapeuta, por sí mismo o dentro del equipo multidisciplinario, de pruebas eléctricas y manuales destinadas a determinar el grado de afectación de la inervación y la fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular y medidas de la capacidad vital, todas ellas enfocadas a la determinación de la valoración y del diagnóstico fisioterápico, como paso previo a cualquier acto fisioterapéutico, así como la utilización de ayudas diagnósticas para el control de la evolución de los usuarios. El objetivo último de la Fisioterapia es promover, mantener, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de la persona y facilitar su reinserción social plena. Destacando en su artículo 2o las funciones que puede realizar el colectivo de fisioterapeutas, señalando que las mismas pueden ser asistenciales, docentes, de investigación y de gestión del fisioterapeuta derivan directamente de la misión de la Fisioterapia en la sociedad y se llevan a cabo de acuerdo con los principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional y solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. 2. Son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, el establecimiento y la aplicación de cuantos medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en los tratamientos que se prestan a los usuarios de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos medios, entendiéndose por medios físicos: la electricidad, el calor, el frío, el masaje, el agua, el aire, el movimiento, la luz y los ejercicios terapéuticos con técnicas especiales, entre otras, en cardiorespiratorio, ortopedia, coronarias, lesiones neurológicas, ejercicios maternales pre y postparto, y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapias manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios. Estas funciones se desempeñan, entre otras, en instituciones sanitarias, centros docentes, centros de servicios sociales, instituciones deportivas, consultorios de fisioterapia, centros de rehabilitación y recuperación funcional, gimnasios, balnearios, centros geriátricos, centros educativos y de educación especial e integración, y domicilios de los usuarios(...)”.
 
Para finalizar, ¿Cómo valora la celebración del Día Mundial de la Fisioterapia y la campaña divulgativa llevada a cabo desde nuestro Colegio? ¿Cree que son de utilidad este tipo de jornadas para concienciar a la población acerca del riesgo que corren cuando se ponen manos de posibles falsos fisioterapeutas?
 
Es necesario y solo posible a través de denuncias y de la divulgación de sitiuaciones de intrusismo profesional en fisioterapia como por ejemplo los cursos de masaje, terapias manuales, vendajes funcionales, electroterapia, quiromasaje terapéutico, kinesiología, quiropraxia y otras actividades que bajo las más diversas denominaciones imparten determinados centros no tienen validez académica ni están reconocidos oficialmente y, por lo tanto, “los ficticios ‘títulos’ o ‘certificados’ obtenidos en estos centros privados no acreditan, no habilitan y tampoco legitiman profesionalmente para tratar enfermos o lesionados”, que solo ostentan aquellos que están en posesión del titulo oficial de fisioterapeuta, que son profesionales sanitarios universitarios de formación oficial, actualmente en España es un título de grado con cuatro cursos de formación teórica y práctica, con un trabajo de fin de grado que acredita la obtención de una titulación reglada que desarrollan sus competencias en hospitales, centros de salud, mutuas, gabinetes fisioterapéuticos, centros y entidades deportivas, centros de tercera edad, colegios de educación especial, universidades, centros de investigación, asesoramiento a empresas, etc., orientando sus múltiples funciones tanto al individuo sano como al enfermo, y que para poder ejercer su profesión deben estar colegiados en la comunidad autónoma en la que presten sus servicios.
 
- Recorte de la entrevista publicada en el ARCHIVO ADJUNTO
 
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