Devolución Paga Extra 2012. Instrucciones, Certificado y Formulario

12 Oct 2015

El acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2015 establece que el personal al servicio del sector público regional que, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, hubiese dejado de percibir la

PREVISIONES DEL ARTÍCULO UNO, DEL REAL DECRETO LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE

El acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2015 establece que el personal al servicio del sector público regional que, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, hubiese dejado de percibir la totalidad o parte de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, percibirá en el ejercicio de 2015 las cantidades que, en concepto de recuperación de dichas pagas, se prevén en el artículo 1 del Real Deccreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

La cantidad a abonar será la que corresponda conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2015 referida a los periodos devengados en el sector público regional.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, esta Dirección Gerencia, considera lo dispuesto en la citada normativa y en las demás normas reguladoras de los vigentes regímenes retibutivos aplicables en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.